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Ampliaciones en vivienda modifican el reglamento

Junio 14 de 2016

Ampliaciones en vivienda modifican el reglamento

Si las obras no se lagalizan, el inmueble puede desvalorizarse y los actos jurídicos estarían viciados. Foto: 123rf

June 13, 2016

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El propietario de un apartamento en un municipio aledaño a Bogotá, habitante de un conjunto residencial, explica que en el edificio han modificado varios inmuebles. 
 

Y agrega: “Quiero hacerle una reforma grande al mío, pero no sé cuáles son los requisitos que debo cumplir. Por eso, me gustaría saber sí hay consecuencias para mí y los demás propietarios si no tenemos los permisos correspondientes”. 
 

Respuesta. La reforma de una unidad privada para cualquier uso debe cumplir con unas condiciones estipuladas en las normas y en el reglamento de propiedad horizontal.
 

Se debe verificar en la oficina de planeación si la modificación puede aprobarse. Igualmente, la administración puede ser asesorada por un experto, para determinar que la obra no altere la seguridad y la solidez del edificio, ni vulnere derechos de los demás propietarios, e incluso tampoco afecte bienes públicos. 
 

Toda intervención que se realice a una unidad privada necesita una licencia; en este caso, por tratarse de municipios, lo hace la oficina de planeación y, claro, hay que cumplir algunos requisitos.
 

Si se alteran los bienes comunes necesita la aprobación de la asamblea de propietarios.
 

Así mismo, considero pertinente consultar el reglamento de propiedad horizontal y demás disposiciones internas.
 

Por motivos de seguridad es indispensable coordinar con el administrador las fechas de la obra, los horarios de entrada y salida de materiales, como también informar los nombres de las personas que van a ejecutar los trabajos, con su identificación.
 

En las intervenciones –especialmente las ampliaciones– se requiere reformar el reglamento y por ello debe contar con la aprobación del 70 por ciento de los coeficientes de la asamblea.
 

Si las obras no están legalizadas, el inmueble puede desvalorizarse y los actos jurídicos que se realicen estarían viciados pues la construcción no correspondería con los planos, la licencia y lo establecido en el reglamento. 
 

Además, las alcaldías pueden imponer sanciones; sin olvidar aquellas que están en los reglamentos de propiedad horizontal.

 

Fuente: Nora Pabón Gómez / Especiales EL TIEMPO - Abogada, asesor externa

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